Micelio
Auto21 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Aliansalud Entidad Promota De Salud·Demandado Adres Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Y Otros

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 4° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda presentada por ALIANSALUD EPS S.A. en contra de la ADRES, solicitando se disponga reconocer y pagar una serie de servicios de salud no incluidos dentro de las coberturas del PBS que fueron autorizados por decisiones del Comité Técnico Científico -CTC- y ordenados por fallos de tutela y los gastos administrativos inherentes a la gestión y al manejo de esas prestaciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 389 de 2021, en el cual la Sala Plena concluyó que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS), así como por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS, recae en los jueces de lo contencioso administrativo.

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4° Administrativo citado es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Aliansalud EPS S.A contra Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1517 al Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.